La Hidrovía Paraguay-Paraná es un acuerdo de transporte fluvial entre los países rivereños que comparten los ríos del mismo nombre y la cual nace en Puerto Cáceres en Brasil y se prolonga hasta el Puerto de Nueva Palmira en el Uruguay.
La importancia de esta verdadera “barco pista marítima” radica en el hecho que permite conectar al océano Atlántico a los países mediterráneos Bolivia y Paraguay, así como a los puertos circundantes de Argentina, Brasil y Uruguay que se ubican en las márgenes de los ríos.
La Hidrovía Paraguay-Paraná abarca la navegación entre Puerto de Cáceres en Brasil y Nueva Palmira en Uruguay. Su misión es “crear una comunidad de intereses que debe ser apoyada en forma adecuada, eficaz y mancomunada, basada en la igualdad de derechos y obligaciones de sus países ribereños.” (Ley de la República del Paraguay N° 269 del 12 de diciembre de 1993 y las respectivas leyes de los demás países firmantes).
La Hidrovía Paraguay-Paraná se sustenta bajo el principio de la libre navegación de los ríos que conforman la cuenca del Plata y se basa en el Tratado de Brasilia de 1969 y los principios del Tratado de Montevideo del año 1980.
Qué persigue el acuerdo
De acuerdo con lo que reza el artículo 1, el objetivo del acuerdo es “facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná” entendiéndose por transporte fluvial longitudinal a la navegación en el sentido de la corriente o en contra de esta. Este concepto es importante comprenderlo porque la navegación fluvial transversal entre los países se rige por acuerdos bilaterales propios entre los países.
La vía común de navegación abarca los ríos Paraguay y Paraná así como sus brazos de desembocadura. La normativa es aplicable a la navegación comercial y al transporte de personas y bienes, excluyendo la aplicación de este acuerdo a los buques de guerra y aquellas embarcaciones sin fines de comercio, como el transporte fluvial transversal fronterizo, el cual se rige por acuerdos específicos como se manifestó anteriormente.
El acuerdo de La Hidrovía Paraguay-Paraná garantiza la libertas de navegación en toda la Hidrovía a las embarcaciones de los países signatarios, así como a las embarcaciones registradas en terceros países con destino a algo de los puertos de los países contratantes.
Cualquier impuesto relacionado con la navegación que se desee aplicar debe ser acordado de manera conjunta por las partes signatarias de acuerdo con lo que señala el artículo 5° de la Ley.
Para perfeccionar el acuerdo, las partes signatarias tuvieron que adecuar sus respectiva leyes de modo de garantizar la eficacia del acuerdo.
Reserva de la carga
Con relación al transporte de carga, bienes y personas entre los países signatarios, la operación de cualquier artefacto naval o de cualquier nave, queda restringido de manera expresa y exclusiva a los armadores (dueños de buques) debidamente registrados como tales en cualquiera de los países miembros (Art. 10°)
El artículo 10° reviste especial importancia por cuanto reserva el transporte marítimo en la Hidrovía con fines comerciales entre las partes de manera exclusiva a los países signatarios.
Esto significa que un buque de bandera panameña podría navegar de altamar hacia Puerto Aguirre en Bolivia sin obstáculos; sin embargo, este buque no podría realizar comercio marítimo entre el Puerto de Rosario en Argentina y Puerto Aguirre porque no pertenece a la bandera de ninguno de los países miembros (Art. 10°); Así mismo, un buque que enarbola del pabellón de la República de Bolivia (RIBB) https://www.ribb.gob.bo/, pero cuyo armador no está expresamente registrado como “armador de la Hidrovía”, tampoco podría hacerlo. El escenario cambia si el buque enarbola el pabellón de Bolivia y su armador posee la categoría de “armador de la Hidrovía”.
La gran ventaja de este precepto radica en el hecho que el Art. 11°, el cual elimina las restricciones que pudieran existir en relación con el movimiento de carga y la exclusividad para hacerlo con buques del país en el cual se opera y en el cual pudiese existir algún tipo de restricción para el cabotaje con bandera extrajera, permite que buque de Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay operen libremente en los puertos de Argentina y así recíprocamente.
Otra restricción para integrar el registro de la Hidrovía es que los armadores deben ser nacionales de los países signatarios, de este modo, un armador cuyo buque pertenece al registro RIBB de Bolivia, no podría operar como señala el Art. 11°.
Armador de la Hidrovía Paraguay-Paraná
Para operar un buque en la Hidrovía Paraguay-Paraná el armador debe ser reconocido como “armador de la Hidrovía” por el país signatario en el cual ha registrado su barco, lo que implica el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales. Al ser el armador reconocido como “armador de la Hidrovía” su buque y de acuerdo con lo que señala el artículo 13° adquiere el estatus de “embarcación de la Hidrovía”, lo que a su ve le otorga un reconocimiento por todos los países signatarios como tal. Para que un armador y una embarcación sean habilitados para operar en la Hidrovía Paraguay-Paraná este deberá ser reconocido como tal por cualquiera de los países signatarios en el cual tributa.
Un armador de la Hidrovía Paraguay-Paraná podrá tener el reconocimiento siempre que posee un barco, el cual posea bajo cualquier título, ya sea propio o arrendado a casco desnudo, y cuya titularidad demuestre mediante el contrato de fletamento o con el título de propiedad.
Administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná http://www.hidrovia.org
La Hidrovía Paraguay-Paraná es un acuerdo cuya gobernanza recae en el Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) y es el organismo político del acuerdo. El Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná tiene su sedecentral en Calle Esmeralda 1231, 3° Piso, Casa 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; mientras que la Secretaría de la Comisión tiene sus oficina en Palma 594 entre 14 de mayo y 15 de agosto, edificio Ambar 4to Piso, Asunción, Paraguay.
El Comité Intergubernamental posee inmunidad y sus sede se considera inviolable.
Datos interesantes del la Hidrovía
- El 90% de la embarcaciones que
circula por la Hidrovía es de bandera del Paraguay - El Río Paraguay nace en Brasil,
el sector denominado “Sete Lagoas” en la región brasileña de Diamantino en le Mato
Grosso. https://riosdelplaneta.com/rio-paraguay/ - El 29 de abril de 2019 se
realizará el XIII Encuentro Argentino de Transporte Fluvial, denominado “El
Futuro de la Hidrovía 2020-2040”.
Bibliografía
Royg, Manuel (2018) Legislación Fluvial y Marítima. Colección legislación paraguaya, edición 2018. Editorial Intercontinental, Asunción, Paraguay. ISB 967-99925-41-51-2
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